¿Que son las preexistencias en los seguros médicos?

¿Qué seguro médico cubre las enfermedades preexistentes?

A la hora de contratar un seguro médico, las aseguradoras nos solicitan un cuestionario de salud en el que debemos declarar sinceramente nuestro historial médico. Las enfermedades diagnosticadas antes de la contratación se denominan preexistencias y condicionan directamente las coberturas que tendremos disponibles.

En esta guía explicamos qué son las enfermedades preexistentes, qué seguros las cubren, qué opciones existen para personas con patologías previas y qué consecuencias tiene ocultarlas.

¿Qué es una preexistencia en el seguro de salud?

Una preexistencia es cualquier enfermedad, condición médica, lesión o patología que una persona padece o ha padecido antes de contratar su seguro de salud. Esto incluye tanto enfermedades activas como aquellas que ya han sido tratadas pero que pueden generar recaídas o complicaciones futuras.

La aseguradora solicita esta información para valorar el riesgo de asegurar a cada persona. En función de las patologías declaradas, la compañía puede:

  • Aceptar la póliza sin restricciones (poco habitual en enfermedades graves o crónicas).
  • Aceptar la póliza con exclusión de coberturas relacionadas con la preexistencia.
  • Aplicar una sobreprima, es decir, un incremento en el precio de la prima para cubrir el riesgo adicional.
  • Establecer un periodo de carencia específico para la enfermedad declarada.
  • Rechazar la contratación si la patología supone un riesgo demasiado elevado para la aseguradora.

¿Cuándo considera una aseguradora que una enfermedad es preexistente?

Las aseguradoras consideran que una enfermedad es preexistente cuando se cumple alguna de estas condiciones antes de la fecha de contratación del seguro:

  • Ha sido diagnosticada por un profesional médico acreditado.
  • Ha generado consultas médicas, pruebas diagnósticas o gastos sanitarios.
  • Ha manifestado síntomas evidentes que no podían pasar desapercibidos para el asegurado.
  • Se trata de una condición hereditaria o crónica conocida por el paciente.

Es importante señalar que no es necesario tener un diagnóstico formal para que una enfermedad se considere preexistente. Si existían síntomas claros antes de contratar, la aseguradora puede considerarla como tal.

Listado de enfermedades preexistentes más habituales

No existe un listado común entre todas las aseguradoras, ya que cada compañía establece sus propias restricciones. Sin embargo, estas son las enfermedades que los seguros de salud consideran preexistentes con mayor frecuencia:

  • Diabetes mellitus (tipo 1 y tipo 2).
  • Enfermedades cardiovasculares: infartos, angina de pecho, insuficiencia cardíaca, hipertensión crónica.
  • Cáncer en cualquier etapa o tipo.
  • VIH/SIDA.
  • Enfermedades respiratorias crónicas: asma, EPOC, fibrosis pulmonar.
  • Enfermedades renales crónicas.
  • Enfermedades hepáticas crónicas: hepatitis, cirrosis.
  • Enfermedades autoinmunes: artritis reumatoide, lupus.
  • Trastornos psiquiátricos o neurológicos crónicos: depresión, epilepsia, esquizofrenia.
  • Enfermedades neurodegenerativas: Parkinson, Alzheimer.
  • Obesidad mórbida.
  • Secuelas de operaciones quirúrgicas o accidentes previos.

Además de las preexistencias, los seguros de salud también pueden excluir de forma general determinadas situaciones como: tratamientos por drogodependencias o alcoholismo, cirugías estéticas no justificadas médicamente, lesiones derivadas de deportes de riesgo, o consecuencias de actos delictivos.

¿Qué seguros cubren enfermedades preexistentes?

Esta es una de las principales dudas al contratar un seguro médico. La respuesta corta es: los seguros de salud estándar generalmente no cubren las preexistencias, aunque existen excepciones y alternativas según el tipo de póliza y la aseguradora.

Seguros colectivos o de empresa

Los seguros contratados a través de una empresa o colectivo son la opción donde más fácilmente se aceptan preexistencias. En estos casos, suele ofrecerse asistencia sanitaria completa sin cuestionario de salud individual. Cuanto mayor sea el número de asegurados, mejores condiciones se obtienen. En grandes corporaciones (más de 1.000 empleados), incluso enfermedades graves pueden quedar cubiertas.

Evaluación individual por parte de la aseguradora

Algunas compañías como MAPFRE estudian cada caso de forma individualizada. Dependiendo de la patología, la antigüedad y el estado actual, pueden ofrecer cobertura aplicando una sobreprima o con condiciones específicas. Hay compañías que ofrecen condiciones especiales a asegurados que provienen de otras pólizas.

Seguros básicos o ambulatorios sin cuestionario

Existe una categoría de seguros de salud que no requieren cuestionario médico y por tanto no excluyen preexistencias en las coberturas que ofrecen. Sin embargo, estas pólizas suelen estar limitadas a medicina primaria, especialistas y pruebas diagnósticas, excluyendo hospitalización y cirugía. Se explican en detalle en la siguiente sección.

Seguros de salud sin preexistencias ni cuestionario médico

Los seguros de salud sin preexistencias son pólizas —generalmente de tipo ambulatorio— que no exigen cuestionario médico previo, por lo que la aseguradora no evalúa el estado de salud del solicitante ni excluye patologías anteriores. Son ideales para personas con enfermedades crónicas o que necesitan cobertura inmediata.

¿Qué cubren habitualmente?

  • Medicina general y atención de enfermería.
  • Especialistas: oncólogos, neurólogos, ginecólogos, traumatólogos, psiquiatras, endocrinos, etc.
  • Pruebas diagnósticas: analíticas, radiografías, ecografías.
  • Pruebas de alto diagnóstico: resonancias magnéticas, TAC, endoscopias.
  • Tratamientos como fisioterapia, rehabilitación o psicoterapia.

¿Qué no suelen cubrir?

  • Hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
  • Tratamientos derivados directamente de la preexistencia que requieran ingreso.

Ejemplos de seguros de salud sin cuestionario médico disponibles en España:

  • Adeslas GO / Adeslas básico: desde aproximadamente 20 €/mes, orientado a pruebas y especialistas.
  • Sanitas Único: sin límite de edad, acceso sin cuestionario.
  • Caser Doctorfy: sin cuestionario, acceso inmediato, enfocado en telemedicina y consulta presencial.
  • DKV Famedic y Aegon Básico: opciones ambulatorias sin evaluación de salud previa.

Estas pólizas son especialmente útiles para personas mayores, con enfermedades crónicas o que buscan cobertura inmediata sin carencias prolongadas para consultas y diagnósticos.

¿Qué pasa si oculto una enfermedad en el cuestionario médico?

Ocultar enfermedades preexistentes en el cuestionario médico es una práctica que puede tener consecuencias muy graves para el asegurado. Si la compañía descubre que se ha ocultado información relevante sobre el estado de salud previo, puede:

  • Negarse a cubrir los gastos derivados de la enfermedad no declarada.
  • Anular la póliza de forma retroactiva.
  • Aplicar una cláusula de exclusión específica para esa patología.
  • Iniciar acciones legales por fraude contra el asegurado.

Por tanto, lo más recomendable es siempre ser completamente honesto en el cuestionario de salud. Si tienes dudas sobre cómo declararlas o qué alternativas existen, lo mejor es consultar con un corredor de seguros especializado que pueda orientarte sobre las pólizas más adecuadas a tu situación.

Del mismo modo, si te das de baja de un seguro médico y contratas uno nuevo, las enfermedades diagnosticadas durante el periodo de la póliza anterior serán consideradas preexistencias para la nueva aseguradora.

¿Existen seguros de viaje para enfermedades preexistentes?

Sí, existen seguros de viaje que cubren enfermedades preexistentes, aunque no todas las compañías lo ofrecen y es necesario declarar la dolencia al contratar. Compañías como Sanitas, Heymondo, IATI o InterMundial disponen de planes que permiten contratar cobertura médica en viajes incluso con patologías previas, con distintos niveles de protección.

Si tienes una enfermedad preexistente y vas a contratar un seguro de viaje, ten en cuenta lo siguiente:

  • Muchas compañías no aseguran viajes con enfermedades preexistentes, especialmente las más graves.
  • Debes notificar la dolencia antes de contratar la póliza; si no lo haces, puede quedar excluida o anularse la cobertura.
  • No todas las enfermedades estarán cubiertas, incluso en seguros específicos para preexistencias.
  • La prima del seguro será más alta al existir mayor riesgo de uso.
  • Es posible que debas completar un cuestionario médico previo a la contratación.

Contratar seguro de vida con enfermedad preexistente

Contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente es posible en muchos casos, aunque la aseguradora estudiará cada expediente de forma individual. No existe una política general: la compañía analiza si le resulta rentable asumir el riesgo en función de múltiples factores.

El análisis habitual incluye:

  • Revisión detallada del historial médico completo.
  • Tipo, estadio y evolución de la enfermedad preexistente.
  • Edad del solicitante y estilo de vida (hábitos, alimentación, actividad física).
  • Entorno familiar y antecedentes hereditarios.
  • Determinación de la prima que hace rentable el riesgo para la aseguradora.

En general, ninguna aseguradora querrá cubrir a una persona en estado avanzado de una enfermedad grave, pero muchas sí aceptan patologías controladas o superadas, con una sobreprima o con exclusiones concretas. Se recomienda comparar varias pólizas y consultar con un experto en seguros de vida antes de tomar una decisión.

Derecho al olvido oncológico en los seguros de salud y de vida

En España existe el denominado derecho al olvido oncológico, una normativa que permite a los supervivientes de cáncer no declarar la enfermedad como preexistencia en los contratos de seguros una vez transcurrido un determinado período sin recaída desde el fin del tratamiento.

Gracias a esta regulación, las personas que han superado un cáncer pueden acceder a seguros de salud, de vida e incluso a créditos bancarios en condiciones similares a quienes no han padecido la enfermedad, siempre que se cumplan los plazos establecidos por la ley. Esto elimina una de las principales barreras que históricamente enfrentaban los supervivientes de cáncer al intentar contratar productos financieros y aseguradoras.

Si eres superviviente de cáncer y quieres contratar un seguro, te recomendamos consultar con la aseguradora o con un corredor especializado para conocer si aplica el derecho al olvido en tu caso concreto.